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	<title>Blog de Normativas</title>
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		<title>CAUSALES DE CLAUSURA PARA LOCALES GASTRONÓMICOS</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Aug 2009 23:30:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[clausuras]]></category>

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		<description><![CDATA[En el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del día viernes 3 de febrero aparece en la pág. 11 la Resolución del Subsecretario de Control Comunal Nº 36 donde establece causales de clausura por incumplimientos de determinados requisitos establecidos en el Código de la Edificación para los locales gastronómicos.

La resolución es una norma [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del día viernes 3 de febrero aparece en la pág. 11 la Resolución del Subsecretario de Control Comunal Nº 36 donde establece causales de clausura por incumplimientos de determinados requisitos establecidos en el Código de la Edificación para los locales gastronómicos.</p>
<p><span id="more-9"></span></p>
<p>La resolución es una norma interpretativa de un artículo del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el 12.1.2., inc d) que dice que se puede proceder a la inmediata clausura de toda actividad donde se encuentren afectadas las condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad, relacionándola con otras del código de la edificación que establecen el coeficiente de ocupación por superficie de piso en los locales gastronómicos (Art. 4.7.2.0 del Código de la Edificación), la situación de los medios exigidos de salida entre los que se encuentran el ancho de las puertas de salida y el ancho de pasos, pasajes y corredores y sus ocupaciones aunque sean momentáneas (Art. 47.3.0 /4.7.5.2, ídem).</p>
<p>La norma en cuestión también determina que cuando no se cumplen con los requisitos establecidos para cumplir con las condiciones constructivas determinadas para comercios que trafican con sustancias alimenticias (Art. 7.2.2.1 del Código de la Edificación); comercios donde se expenden comidas (ídem, art. 7.2.60) o comercios donde se elaboran productos alimenticios de venta inmediata (ïdem Art. 7.2.80), también se encuentran alteradas las condiciones mínimas de higiene a que refiere el Art. 12.1.2, inc. d) del Código de Habilitaciones y Verificaciones y el local será clausurado en forma inmediata.</p>
<p>Esta es una interpretación que está basada simplemente en la voluntad del funcionario emisor de la misma. Ya que NADIE SABE, PORQUE NUNCA FUERON DEFINIDAS REGLAMENTARIAMENTE, CUALES SON LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE HIGIENE, SEGURIDAD Y MORALIDAD. SE ENTIENDE QUE LAS CONDICIONES &#8220;MÍNIMAS&#8221; SON PRACTICAMENTE &#8220;TODAS&#8221; Y QUE NO EXISTE LA INTIMACIÓN DE MEJORAS PARA ADECUAR LOS LOCALES A SITUACIONES REGLAMENTARIAS, SINO SIMPLEMENTE LA CLAUSURA.</p>
<p>Los requisitos en lo referido a documentación, básicamente son los siguientes:</p>
<p>1) Título de Propiedad</p>
<p>2) Reglamento de Copropiedad en caso de tratarse de un inmueble sujeto a la Les 13512 de Propiedad Horizontal.</p>
<p>3) Contrato de Locación En caso de que el contrato de locación sea con fecha posterior al 10/12/1998 debe presentarse con certificación de firmas del locador y del locatario realizado ante Escribano Público Nacional (exceptuándose así el garante de registro de firmas).</p>
<p>4) SI EL TITULAR FUESE UNA S.A. DEBERA PRESENTAR</p>
<p>•	Estatuto Social<br />
•	Última Acta de Asamblea con designación de autoridad<br />
•	Última Acta de Directorio</p>
<p>5) SI EL TITULAR FUESE UNA S.R.L. DEBERA PRESENTAR</p>
<p>•	Contrato Social<br />
•	Poder del Firmante<br />
•	Documento de identidad del apoderado</p>
<p>6) Documento de Identidad del Propietario o Locatario</p>
<p>7) Registro de último pago de ingresos brutos</p>
<p>8) Registro de último pago de jubilación</p>
<p>9) Inscripción D.G.I.</p>
<p>10) Registro de último pago de A.B.L</p>
<p>11) SI SE TRATASE DE UNA AMPLIACION DE USO DEBERA PRESENTAR</p>
<p>•	Certificado de Habilitación Anterior<br />
•	Primera hoja del libro de habilitación anterior<br />
12) SI SE TRATASE DE UNA TRANSFERENCIA ADEMAS DEL PUNTO 11) DEBERA ADJUNTAR.</p>
<p>•	Baja de ingresos brutos del propietario anterior<br />
•	Publicación de edictos.</p>
<p>13) Plano de Obra</p>
<p>NOTA:<br />
En caso de actuar por apoderado los items 4, 5 y 6 del orden no se aplican.</p>
<p>ACLARACIÓN: Todo esto es sin perjuicio de determinadas obligaciones existentes para algunas actividades, por ejemplo el Certificado de Impacto Ambiental para la actividad accesoria de música y/o canto.</p>
<p>¿Cuáles son las causales de clausura inmediata y preventiva?<br />
La legislación vigente establece los casos en que las actividades pueden ser pasibles de clausuras inmediatas y preventivas:</p>
<p>a) Cuando se compruebe que una actividad funciona sin haber gestionado la correspondiente habitación y el local se encontrará emplazado en un distrito donde la actividad fuera un uso no conforme (No permitida) o no reuniera aceptables condiciones de higiene, seguridad y moralidad.</p>
<p>b) Cuando se trate de actividades que no pueden ser libradas al público hasta tanto no cuenten con la habilitación acordada y el certificado de habilitación pertinente, como es el caso del servicio de hotelería en general y el de los locales de espectáculos y diversiones públicas.</p>
<p>c) El inciso d) del artículo 12.1.2 del código de habilitaciones y verificaciones establece que se procediera a la inmediata clausura de toda actividad que se desarrolle afectando las condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad. En general la administración considera que se encuentran afectadas. Estas condiciones cuando se dan los siguientes supuestos.</p>
<p>(A continuación de cada uno de ellos se especifica la cita legal):</p>
<p>1. UTILIZACIÓN DE GARRAFAS como provisión de fuente de calor. No permitido AD 500.35 Ord. 39.025 2.3.2.1 a)</p>
<p>2. NO TENER MATAFUEGOS o que estén con carga vencida AD 630.49</p>
<p>3. NO TENER HIDRANTES sí se considera RIESGO 3 Muy Combustible/ Clasificación de los materiales según su combustión de acuerdo a estudio de carga de fuego) AD 630.49.<br />
Del mismo modo si tiene cada sector de incendio o conjunto de sectores de incendio comunicados entre sí con superficie de piso acumulada mayor a 1.000 m2</p>
<p>4. NO TENER HIDRANTES si se considera RIESGO 4 Combustible/ Clasificación de los materiales según su combustión de acuerdo a estudio de carga de fuego) ) AD 630.49) y si el uso tiene más de 1.500 m2 de superficie cubierta.</p>
<p>5. EMPLEAR MATERIALES COMBUSTIBLES en las estructura portantes y muros en general. Todo elemento que ofrezca una determinada resistencia al fuego deberá ser soportado por otros de resistencia al fuego igual o mayor, Ley 19587 Decreto Reglamentario 351/79.</p>
<p>6. EXISTENCIA DE CORTINADOS O ADORNOS sin tratamiento ignífugo. Ley 19587, Decreto Reglamentario 351/79.</p>
<p>7. OBSTRUCCIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA o reducir su ancho reglamentario CE 4.7.1.2. Ley 19587, Decreto Reglamentario 351/79.</p>
<p>8. MEDIOS DE ESCAPE QUE PUEDAN SER CONFUNDIDOS. Deberán colocarse señales que indiquen la salida. Ley 19587 Decreto Reglamentario 351/79.</p>
<p>9. FALTA DE AGUA CALIENTE EN COCINA. CE 7.2.6,1 b)</p>
<p>10. CABLES EXPUESTOS sin protección y al alcance de la mano (Riesgo de posible contacto accidental) CE 8.1011.3</p>
<p>11. FALTA DE BAÑOS PARA EL PUBLICO CE 7,2.6.1 c) y d)</p>
<p>12. FALTA DE BAÑOS PARA CADA SEXO CE 7.2.6.1 c) y d)</p>
<p>13. CONEXIONES PRECARIAS DE INSTALACION DE GAS CE 6.4.3</p>
<p>¿Cuáles son los elementos que debe contener un botiquín de primeros auxilios?<br />
El art. 1.2.1. del Código de Habilitaciones y Verificaciones establece lo siguiente:<br />
&#8220;En todos los locales sujetos a habilitación que no cuentan con servicio de sanidad, deberá poseerse un botiquín de primeros auxilios, el que tendrá los siguientes elementos:</p>
<p>1. 1 frasco conteniendo alcohol (500 cm3).<br />
2. 1 frasco conteniendo iodo débil FNA (iodo 2 % p/v en alcohol 50 %) 200 cm3<br />
3. 1 frasco conteniendo agua oxigenada (200 cm3).<br />
4. Venda de Cambric de 5 cm. de ancho (4 unidades).<br />
5. 1 envase Nº 2 conteniendo gasa hidrófila de 10 x10 (esterilizada).<br />
6. 1 envase conteniendo algodón hidrófilo (esterilizado).<br />
7. 2 rollos conteniendo tela adhesiva.<br />
8. Guantes de cirugía confeccionados con material descartable (látex, plástico o similar).</p>
<p>La Dirección podrá exigir mayores elementos en los casos en que la actividad genere riesgos específicos. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 40.336, B.M. 17.455 y la incorporación dispuesta por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 45.732 B. M. 19.316).</p>
<p>¿En los hoteles es obligatoria la limpieza de tanques de agua mediante la contratación de una empresa debidamente registrada?<br />
El Decreto Reglamentario Nro. 2.045 (B.M. 19.975) de la Ordenanza Nro. 45.593 (B.M. 19.243) establece la obligatoriedad de la limpieza semestral de los tanques de agua, en inmuebles que tengan más de una unidad de vivienda, a través de una empresa que se encuentre debidamente inscripta en el registro respectivo.</p>
<p>¿Con la derogación de los edictos policiales sigue vigente la obligatoriedad de poseer Libro de Registro de Pasajeros?</p>
<p>La obligatoriedad de contar con un libro de pasajeros rubricado por la Policía Federal Argentina, era un requisito establecido por el Art. 22 del Decreto Ordenanza Nro. 19.184/62 (B.M. 11.973) AD 751.2. Al derogarse los edictos policiales esta norma fue modificada por ley Nro. 58 (B.O.C.B.A. Nº 540) la cual establece que dicho libro de pasajeros será rubricado y registrado por el Gobierno de la Ciudad y donde consten los movimientos y firmas de huéspedes.</p>
<p>Concordantemente el Art. 6.2.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, AD 700.32 dice: &#8221; el propietario o encargado del establecimiento llevará un registro con todas las personas que habiten en el mismo, con la consignación del nombre, la nacionalidad y números de documentos de identidad debidamente comprobados, y el número de habitación que ocupe, así como el día y la hora de entrada.&#8221;</p>
<p>La rúbrica del libro debe solicitarse ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos sita en Av. Patricios 1142.</p>
<p>¿Siempre es necesario contar con un servicio de salubridad para personas con necesidades especiales?<br />
La ley N° 962 (B.O.C.B.A Nº 1607) estableció tal obligatoriedad para los nuevos locales a habilitarse. El requisito también es obligatorio cuando se solicita la ampliación de una habilitación ya existente. Sin perjuicio de ello, tal requisito puede obviarse cuando se trate de locales preexistentes con habilitación obtenida y siempre que no se altere la superficie originalmente autorizada.</p>
<p>¿Qué personal está obligado a poseer libreta sanitaria?<br />
Según la normativa vigente (Ord. Nº 25.236 / B.O. Nº 13.890) sólo deben poseer libreta sanitaria las personas afectadas a las siguientes actividades:</p>
<p>a) Personas ocupadas en la elaboración de sustancias alimenticias.</p>
<p>b) Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios.</p>
<p>c) Personas dedicadas al transporte de alimentos no envasados herméticamente.</p>
<p>d) Personas que se desempeñan en los locales de manipulación y/o venta de sustancias alimenticias.</p>
<p>Además de los mencionados precedentemente, están obligados a poseerla los artistas y otras personas que alternen con el público en los locales donde se ejecute música o canto, boites, bares nocturnos y academias de bailes.</p>
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